Cancelación de vuelos por coronavirus. ¿Tengo derecho a indemnización?

Ante la gran crisis sanitaria a nivel mundial que estamos padeciendo, son muchas las consecuencias que sufrimos y que alteran todo nuestro ritmo de vida habitual. En nuestro país, al confinamiento decretado con el Estado de Alarma y el cierre de todos los establecimientos comerciales, se une la imposibilidad de viajar dentro y fuera de nuestras fronteras excepto en casos muy concretos. La cancelación de vuelos está a la orden del día.

Cancelacion de vuelos por coronavirus

¿Qué pasa si el viaje previsto para Semana Santa se va al traste? En este artículo te presentamos todas las claves para reclamar tu vuelo en esta crisis sanitaria.

Las vacaciones de Semana Santa siempre son un buen momento para hacer un parón en nuestra rutina de vida diaria y escaparnos a ese destino con el que soñamos. Bien una escapada de 4 ó 5 días, bien un viaje de 10 días a un destino más lejano, son fechas que nos ofrecen alternativas de todo tipo para nuestro anhelo viajero. Pero este año 2020 nuestro parón lo provoca una circunstancia extraordinaria: la crisis del Covid-19.

No podemos viajar. Y ahora, ¿qué?

Sin duda la situación del coronavirus está afectando de forma extraordinaria al sector del turismo y se están dando diferentes situaciones que desembocan en cancelaciones de viajes, bien por parte de las aerolíneas, que directamente cancelan rutas al completo, y por otro por parte de los pasajeros, porque como se suele decir, «el miedo es libre».

Estas diferentes situaciones dan lugar a confusión a la hora de saber si en caso de cancelación de vuelos tenemos o no derecho a reembolso y a indemnización por cancelación de vuelos por coronavirus. A continuación, explicamos brevemente los derechos que tienen los clientes/pasajeros en cada uno de los casos.

Caso 1: No quiero viajar al país que tenía previsto, pero no hay restricciones a la entrada de españoles en ese país.

No existe derecho a reembolso o indemnización, pero al ser esta una situación muy excepcional, es posible que la aerolínea con la que tenía su vuelo contratado tenga en marcha un plan con condiciones más ventajosas para el pasajero. En este caso, no lo dudes: ponte en contacto con la compañía aérea y consulta las posibilidades que te ofrecen.

Caso 2: Existe un aviso negativo por parte del gobierno español para viajar a ese país, o hay restricciones de entrada para nosotros.

Está claro que en este caso las opciones de viaje, quieras o no quieras viajar, se reducen a cero. Tu aventura tendrá que esperar. El caso de la pandemia del coronavirus se considera una circunstancia excepcional así que, aunque haya restricciones para españoles en el país de destino, si cancelas o no te presentas, no tienes derecho a reembolso. Eso sí, nuestra recomendación, como en el caso anterior, es establecer comunicación con la compañía aérea y ver las opciones de las cantidades abonadas o la posible flexibilización en su política de cambios a causa de esta crisis. Al fin y al cabo, poner encima de la mesa las opciones posibles y decidir qué prefieres.

Pero también puede ocurrir que la compañía aérea cancele el vuelo, así que en este caso nos iríamos al Caso 3, ya que estaríamos ante una cancelación de vuelos por coronavirus. Sigue leyendo y conoce qué sucede en este caso.

Caso 3: Quiero seguir adelante con el viaje, pero la aerolínea comunica una cancelación de vuelos por coronavirus. No hay restricción del gobierno de España y se permite la entrada de españoles al destino.

En este caso tienes derecho al reembolso total del importe pagado o a cambiar por un vuelo alternativo. No hay derecho a compensación dado que estas cancelaciones se están considerando circunstancia extraordinaria.

Cuando la aerolínea cancela el vuelo, el pasajero tiene derecho a reembolso íntegro del coste del billete, aceptar un cambio de fechas o bien recibir un bono para viajar en el futuro con la aerolínea. Pero no se aplica el sistema de indemnizaciones previsto en la ley, dado que es un caso especial.

Reclama tu vuelo con garantías

Se está produciendo la circunstancia de que algunas compañías aéreas, al cancelar los vuelos por la crisis del Coronavirus, ofrecen al pasajero simplemente el cambio de fechas o un voucher para canjear en un próximo viaje con fecha de caducidad.

Nuestra valoración jurídica de esta política es que esta práctica es contraria a los derechos de los pasajeros y que la devolución del importe es obligada por ley, además de, en los casos que así proceda, la indemnización desde 250 € a 600 € marcada por el reglamento.

Sabemos que en estos casos las reclamaciones a las aerolíneas tendrán como respuesta un alto grado de oposición por lo que tendremos que valorar en cada caso la viabilidad de la reclamación antes de presentarla en los juzgados. Aún así pondremos nuestro máximo esfuerzo en conseguir los importes que las compañías se están negando a reembolsar. Todo de forma sencilla, con un solo click accediendo a nuestro sistema y dejándonos tus datos, te informaremos GRATIS de las posibles soluciones a tu conflicto. Y recuerda, que solo cobramos si tú cobras.

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